
"El ministerio de salud contempla la incorporación gradual de todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según los plazos definidos por el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N° 16, de 2007, del Ministerio de Salud.
En cumplimiento de dicha gradualidad, el año 2009 se incorporó a los médico-cirujanos y los cirujano-dentistas. A partir del 1° de Julio de 2010 se ha incorporado a: enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos y kinesiólogos y a partir del 1° de Julio de 2011, se ha incorporado a los farmacéuticos y químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.
Asimismo, dicho Registro informará acerca de las especialidades y subespecialidades de médicos cirujanos y cirujano-dentistas, cuando las tuvieren certificadas.
Los profesionales serán inscritos en el Registro, en la medida que las universidades del país informen oficialmente a la Intendencia de Prestadores, respecto de los títulos otorgados. Por regla general, las universidades han informado sólo de los títulos otorgados por ellas a partir del año 1970, por lo que los profesionales que no se encuentren registrados deben solicitarlo mediante el formulario dispuesto a continuación."
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